La Palabra Entre Nosotros (en-US)

Junio 2013 Edición

Indulgencia plenaria en el Año de la Fe

Indulgencia plenaria en el Año de la Fe

La Santa Sede ha decretado que durante todo el Año de la Fe, desde el 11 de octubre de 2012 hasta el 24 de noviembre de 2013, se podrá obtener la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en beneficio de las almas de los fieles difuntos y de los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, hayan comulgado sacramentalmente y oren según las intenciones del Sumo Pontífice y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Participar al menos en tres ocasiones de predicación durante las Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica en cualquier iglesia o lugar idóneo;
  2. Visitar en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba cristiana, una Iglesia Catedral, un lugar sagrado designado por el Obispo local para el Año de la Fe y allí participar en alguna celebración sagrada o, al menos, detenerse en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos;
  3. Participar, en los días determinados por el Obispo del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo, en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, en las fiestas de los Santos Apóstoles y Patronos, en la Cátedra de San Pedro), en algún lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la Liturgia de las Horas, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima;
  4. Renovar las promesas bautismales, en cualquier forma legítima, en un día libremente elegido durante el Año de la Fe visitando el bautisterio u otro lugar donde recibieron el Sacramento del Bautismo.

Los obispos diocesanos y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos de este tiempo, con ocasión de la principal celebración (por ejemplo, el 24 de noviembre de 2013, en la Solemnidad de Jesucristo Rey del Universo, con la que concluirá el Año de la fe) podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria, en favor de todos los fieles que reciban tal bendición con devoción.

Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones por graves motivos (como las monjas de clausura, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos...), recibirán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo, en la capilla del monasterio, del hospital, del establecimiento sanitario, de la cárcel...) el Padre Nuestro, el Credo en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la Fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.

Comentarios